NUEVO ESTATUTO DE ARAGÓN
Aragón es una Nacionalidad con más de doce siglos de historia. El antiguo Condado, nacido en el siglo IX en torno a los ríos que le dieron nombre, se constituyó en Reino en el año 1035 y, tras la incorporación de Sobrarbe y Ribagorza y la expansión por los somontanos, el valle del Ebro y las serranías Ibéricas, ya tenía fijado sus límites territoriales, a principios del siglo XIV, de forma definitiva. Sobre este amplio y variado territorio, sucesivas generaciones de aragoneses fueron construyendo una entidad política diferenciada, fundada en la defensa de sus libertades, dotada de instituciones singulares como las Cortes, el Justicia Mayor y la Diputación del Reino y, al mismo tiempo, titular de un rico patrimonio natural, cultural, jurídico y lingüístico. Este País fue germen y cabeza de una confederación peculiar y precursora en Europa: La Corona de Aragón.
La esencia del antiguo Reino de Aragón eran sus Fueros, que emanaban de una concepción pactista del poder y que quedaba fielmente reflejada en el juramento que debían prestar los Reyes de Aragón. El pueblo aragonés siempre se caracterizó por defender celosamente sus Fueros y Libertades. Y este carácter Foral tuvo su reflejo en la Compilación de su Derecho del siglo XIII en el llamado Compromiso de Caspe de 1412 y en la institucionalización de la identificación de sus Libertades, hasta el punto de que el Justicia de Aragón fue decapitado, tras las alteraciones de 1591, por encabezar su defensa.
Los Decretos de Nueva Planta de 1707 abolieron, por derecho de conquista, el Derecho Público y las Instituciones propias del Reino de Aragón, que había sido independiente durante setecientos años. Los aragoneses únicamente conservaron su Derecho privado, que ha subsistido hasta nuestros días, siendo esta aplicación cotidiana del Derecho Foral aragonés testimonio patente de nuestro pasado común y elemento esencial que refleja nuestra identidad colectiva.
Pese a que la Historia de Aragón ha atravesado por difíciles momentos, la pervivencia del Derecho Foral aragonés ha ido forjando y perfilando el carácter de los aragoneses, así como su consciencia de pertenecer a una Comunidad propia y diferenciada, pero al mismo tiempo, relacionada con sus vecinos.
El discurrir del tiempo y el arrumbamiento de superados modelos por los nuevos estilos descentralizadores que emanaban de la democracia y de las fórmulas federales cambiaron el sesgo político. Primero, con la Constitución de 1931, posteriormente mediante la redacción en Caspe de un Estatuto de Autonomía, y luego con decisión y empuje en la restauración de la democracia y en la vigente Constitución de 1978, la situación se orientó otra vez hacia la descentralización política, el derecho a la autonomía y la consagración del autogobierno territorial.
Aragón encabezó el movimiento autonomista y fue uno de los primeros territorios en acceder al régimen preautonómico. Desde la histórica fecha del 23 de abril de 1978, el pueblo aragonés ha expresado reiteradamente su aspiración a contar con instituciones propias, reclamando mayor autogobierno a través de multitudinarias manifestaciones.
Desde la primera versión del Estatuto de Autonomía de 1982 hasta la actual, se han hecho avances sucesivos e importantes de cara a remediar insuficiencias, limitaciones y diferencias que existían en el nuestro frente a otros Estatutos que en su arranque tuvieron la vía privilegiada del artículo 151 de la Constitución, de la que Aragón se vio apeado.
El presente Estatuto de Autonomía es el heredero de la normativa histórica y foral aragonesa. Pero, sobre todo, este Estatuto tiene su fundamento en la Constitución Española de 1978 y constituye el nexo de unión entre el pasado histórico y un presente constitucional, en el que esta Comunidad Autónoma goza de ordenamiento jurídico propio y de un desarrollo institucional que ha permitido el autogobierno y la afirmación de su identidad, generando un innegable progreso para todos los aragoneses.
La esencia del antiguo Reino de Aragón eran sus Fueros, que emanaban de una concepción pactista del poder y que quedaba fielmente reflejada en el juramento que debían prestar los Reyes de Aragón. El pueblo aragonés siempre se caracterizó por defender celosamente sus Fueros y Libertades. Y este carácter Foral tuvo su reflejo en la Compilación de su Derecho del siglo XIII en el llamado Compromiso de Caspe de 1412 y en la institucionalización de la identificación de sus Libertades, hasta el punto de que el Justicia de Aragón fue decapitado, tras las alteraciones de 1591, por encabezar su defensa.
Los Decretos de Nueva Planta de 1707 abolieron, por derecho de conquista, el Derecho Público y las Instituciones propias del Reino de Aragón, que había sido independiente durante setecientos años. Los aragoneses únicamente conservaron su Derecho privado, que ha subsistido hasta nuestros días, siendo esta aplicación cotidiana del Derecho Foral aragonés testimonio patente de nuestro pasado común y elemento esencial que refleja nuestra identidad colectiva.
Pese a que la Historia de Aragón ha atravesado por difíciles momentos, la pervivencia del Derecho Foral aragonés ha ido forjando y perfilando el carácter de los aragoneses, así como su consciencia de pertenecer a una Comunidad propia y diferenciada, pero al mismo tiempo, relacionada con sus vecinos.
El discurrir del tiempo y el arrumbamiento de superados modelos por los nuevos estilos descentralizadores que emanaban de la democracia y de las fórmulas federales cambiaron el sesgo político. Primero, con la Constitución de 1931, posteriormente mediante la redacción en Caspe de un Estatuto de Autonomía, y luego con decisión y empuje en la restauración de la democracia y en la vigente Constitución de 1978, la situación se orientó otra vez hacia la descentralización política, el derecho a la autonomía y la consagración del autogobierno territorial.
Aragón encabezó el movimiento autonomista y fue uno de los primeros territorios en acceder al régimen preautonómico. Desde la histórica fecha del 23 de abril de 1978, el pueblo aragonés ha expresado reiteradamente su aspiración a contar con instituciones propias, reclamando mayor autogobierno a través de multitudinarias manifestaciones.
Desde la primera versión del Estatuto de Autonomía de 1982 hasta la actual, se han hecho avances sucesivos e importantes de cara a remediar insuficiencias, limitaciones y diferencias que existían en el nuestro frente a otros Estatutos que en su arranque tuvieron la vía privilegiada del artículo 151 de la Constitución, de la que Aragón se vio apeado.
El presente Estatuto de Autonomía es el heredero de la normativa histórica y foral aragonesa. Pero, sobre todo, este Estatuto tiene su fundamento en la Constitución Española de 1978 y constituye el nexo de unión entre el pasado histórico y un presente constitucional, en el que esta Comunidad Autónoma goza de ordenamiento jurídico propio y de un desarrollo institucional que ha permitido el autogobierno y la afirmación de su identidad, generando un innegable progreso para todos los aragoneses.
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